viernes, 31 de octubre de 2008

miércoles, 15 de octubre de 2008

Concepto: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo
Categorías de remuneraciones:
Articulo 42: Son remuneraciones las siguientes, no significa una enumeración taxativa.
Sueldo.
Sobresueldo.
Comisión.
Participación.
Gratificación.
Semana corrida, etc.

Beneficios y prestaciones que no constituyen remuneraciones:
Asignación de movilización o locomoción.
Asignación de colación o alimentación.
Asignación perdida de caja.
Viáticos.
Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
Indemnización legal años de servicios.

Sueldo:
Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, requisitos para catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se pague en dinero en periodos iguales determinados en el contrato que se consecuencia de éste.

El sueldo se incluye para calcular los sgtes beneficios:
Indemnización por años de servicios.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Indemnización del feriado.
Remuneración del feriado.
Horas extraordinarias.
Gratificación.
Subsidios.
Asignación familiar y maternal.

Empresas obligadas para pagar gratificación local:
La presencia de tres requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación:
Que persigan fines de lucro.
Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Las cooperativas están exentas de cumplir el primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos.
Las cooperativas están exentas de cumplir el primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos.

Empresas o empleadores no obligados a pagar gratificación local:
A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la obligación de pagar gratificación legal, creemos conveniente especificar que de la norma establecida en el citado Art. 46 se desprende claramente que no corresponde gratificar a losa trabajadores.
Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen fines de lucro, y– Empresas o establecimientos que persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el ejercicio financiero correspondiente. En este caso la exención es temporal por cuanto si al año siguiente obtienen utilidades líquidas deben pagar la gratificación legal sin descontar las pérdidas o los ejercicios anteriores.